sábado, 20 de noviembre de 2021

A PROPOSITO DE EUTANASIA

 

LA EUTANASIA. Es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.
Existen dos tipos de eutanasia:
La eutanasia directa que es adelantar el proceso la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. Y a su vez, se puede dividir en dos clases: la activa, que básicamente consigue la muerte del enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste en la consecución de la muerte del paciente mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía.
La eutanasia indirecta. El proceso es intentar paliar el dolor y sufrimiento de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que como consecuencia no intencionada pueden producir la muerte de la citada persona.

LA DISTANASIA. Es encarnizamiento, obstinación o ensañamiento terapéutico. Es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación.
En su aplicación debe tomarse en cuenta:
- Deseo del enfermo y de sus familiares (se recomienda documento escrito)
- La opinión de los médicos (lex artis)
- La proporcionalidad de los medios en relación con el resultado (no ensañamiento - si cuidados).

Se puede afirmar que es moral continuar los tratamientos normales para aliviar el dolor, pero se puede renunciar a tratamientos que procurarían solo una prolongación precaria de la vida.
Existen algunos criterios para quela Distanasia (ensañamiento) se verifique:
- Inutilidad o ineficacia de la terapia.
- Penosidad o gravosidad para el enfermo
Excepcionalidad de las intervenciones o medios terapéuticos (medios desproporcionados).
Sin embargo, no se han de abandonar los tratamientos ordinarios para reducir el malestar.

LA ORTOTANASIA, se refiere a permitir que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.
La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.

LA EUTANASIA, es una palabra que deriva de sus raíces griegas que significan “el bien morir” (eu=bueno,  Thanatos=muerte) y la cual se ha definido como “la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por compasión o por razones médicas”; es decir, que un profesional de la salud ayuda a un paciente a morir cuando su cuerpo ya no responde al tratamiento o cuando la enfermedad está tan avanzada que ya no tiene posibilidad de salir adelante.
Lo que dicen las Leyes sobre la Eutanasia
La eutanasia, o suicidio asistido, es ilegal en la mayor parte de países, sin embargo en Bélgica, Luxemburgo y Holanda está permitida siempre que se cumplan ciertas condiciones.

En HOLANDA
Fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia. El Parlamento holandés aprobó la eutanasia y el suicidio asistido en 2001. Los médicos pueden asistir el suicidio en el caso de que los pacientes lo deseen y padezcan dolores insoportables y no haya ninguna esperanza de curación. Los médicos deben consultar antes a algún colega e informar de cada caso a una comisión. Sólo si esta comisión -un médico, un abogado y un experto en asuntos éticos- tiene dudas respecto del proceder correcto del médico, se recurre a la Justicia.
En BÉLGICA
Aprobó su ley de eutanasia en 2002, permitiendo que los adultos en situación incurable eligieran poner fin a su vida, siempre que los médicos certificasen que estaban experimentando un sufrimiento insoportable. El Parlamento votó a favor de aplicar esta ley a menores de edad en estado terminal, con el consentimiento de los padres.
En LUXEMBURGO
Su ley de eutanasia de 2009 sigue el ejemplo belga. Respeta la "libertad de conciencia del médico" pero afirma que ésta no puede "justificar el forzar a un paciente en una situación terminal a continuar viviendo con angustia y sufrimiento".
En SUIZA
El derecho a decidir morir está ampliamente aceptado pero la eutanasia está prohibida. La ley permite el suicidio asistido, en el que se facilita a los enfermos terminales consejo y las sustancias letales para morir, que ingieren por su cuenta.
La organización Exit sólo acepta peticiones de suizos o residentes en Suiza mientras que Dignitas acepta peticiones de suicidio asistido de personas de todo el mundo.
En ESTADOS UNIDOS
La eutanasia está prohibida pero algunos estados permiten que los médicos ayuden en el suicidio asistido, bajo estrictas condiciones. En 1994 y tras un referéndum, Oregón fue el primer estado norteamericano en permitir el suicidio asistido para enfermos incurables. En 1997 la ley fue ratificada por una segunda votación. Dos médicos deben acreditar que al enfermo le quedan probablemente menos de seis meses de vida. Los afectados deben ser mayores de edad y haber dejado constancia de su deseo de morir varias veces de forma oral y escrita. En 2006 el Tribunal Supremo rechazó un intento del gobierno federal para revocar el Acta de Muerte Digna de Oregón.
En ARGENTINA
En la Provincia de Río Negro, Argentina se aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una ley que permitirá «a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos». El 9 de mayo de 2012, el Senado Argentino convirtió en ley, un proyecto donde se habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá ser dado por el paciente, o si éste no estuviere en condiciones de hacerlo, por sus familiares o representantes legales. 

En ESPAÑA
El 18 de febrero de 2010 el Parlamento de Andalucía -Comunidad Autónoma de Andalucía- aprobó la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte
El 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó el anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna. La norma expone los derechos de los pacientes en situación terminal y también las obligaciones del personal sanitario que los atiende. El proyecto de ley recoge los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones terminales -aunque se acorte la agonía y acelere la muerte-. El texto reconoce el derecho del paciente a que se preserve su intimidad y la de su familia, que pueda estar acompañado y recibir el auxilio espiritual que solicite. La ley establece que, al menos en la fase de agonía, el enfermo podrá pasarla en una habitación individual.
En COLOMBIA
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia de constitucionalidad (No. 239) de 1997, refiriéndose al artículo que en el Código Penal en vigencia para la época sancionaba el homicidio por piedad con prisión de seis meses a tres años, resolvió declararlo exequible con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada. El actual Código Penal colombiano, en su artículo 106 sanciona de igual manera el homicidio por piedad.
Fuente: Resumen de varias páginas de la web

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